Tras la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931, una de las primeras decisiones adoptadas por el Gobierno provisional fue la convocatoria de elecciones a Cortes el 28 de junio, que tuvieron carácter de Constituyentes, y se saldaron con un aplastante triunfo de las fuerzas republicanas y socialistas. De los 470 escaños en disputa el PSOE obtuvo 115 (24,5%), el Partido Republicano Radical de Lerroux 90 (19,1%), el Partido Republicano Radical Socialista de Marcelino Domingo, 61 (13%), Esquerra Republicana de Catalunya 29 (5,2%), Acción Republicana de Azaña 26 (5,5%), la Derecha Liberal Republicana de Alcalá Zamora 25 (5,3%), el Partido Republicano Federal, el heredero del de Pi i Margall 16 (3,4%), mientras que el Partido Agrario Español, que reagrupaba a la derecha conservadora y monárquica, y que fue el más votado de la derecha, obtuvo tan sólo 15 escaños (3,2% ), seguido de una relación de hasta 20 partidos con pequeña representación parlamentaria o casi testimonial entre los que se incluían nacionalistas vascos y gallegos, tradicionalistas, monárquicos, etc.
Pero pese a esa gran mayoría, los conflictos latentes en el seno de la coalición de fuerzas republicanas y socialistas no tardarían en surgir. Así ocurriría con el debate constitucional sobre la cuestión religiosa. Si bien en el artículo 3 se establecía que el Estado español no tendría religión oficial (principio laicista), fue sin embargo más conflictiva la redacción del artículo 26, que desarrollaba el principio de la completa separación entre la Iglesia y el Estado al prohibir que la Iglesia recibiera ningún tipo de subvención del Estado —el presupuesto del clero se extinguiría en un plazo máximo de dos años—. Además, las órdenes religiosas que tuvieran un voto de «obediencia a autoridad distinta a la legítima del Estado» —caso de los jesuitas— serían disueltas y sus bienes nacionalizados. El resto de órdenes religiosas serían sometidas a una ley especial que les prohibiría, entre otras cosas, ejercer la enseñanza.
Otro artículo, el 48, instituía la escuela laica y unificada, limitándose la actividad educativa de la Iglesia a enseñar su doctrina en sus propios establecimientos, bajo la inspección del Estado. El rechazo de la Iglesia Católica fue total y sectores republicanos conservadores del propio gobierno provisional, como Alcalá Zamora y Miguel Maura, presentaron su dimisión, lo que llevó a Azaña a la presidencia del Gobierno provisional.
Como consecuencia de este conflicto, también Lerroux abandonó el gobierno aunque por razones totalmente contrarias a las de las dimisiones anteriores. Paradójicamente, acabaría enfrentándose a dicho gobierno asumiendo posiciones cada vez más conservadoras y de acercamiento a las derechas. La situación se recompuso parcialmente porque Alcalá Zamora fue finalmente elegido como primer Presidente de la República el 10 de diciembre de 1931, tras la promulgación de la Constitución (9 de diciembre).
El voto de las mujeres
Además del conflicto religioso surgieron otros escollos para la elaboración de la Constitución. Como fue la extensión del derecho de sufragio a la mujer. De las dos únicas mujeres diputadas en las Cortes —aunque hasta ese momento no podían votar, sí podían ser elegidas—, Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista de Marcelino Domingo se opuso, ya que entendía que en razón de la influencia que ejercía la Iglesia Católica, mayor aún entre la población femenina, iba a favorecer a las derechas. Por el contrario, Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical de Lerroux, lo apoyó. Al final, el día 1 de octubre se votó por 160 votos a favor y 121 en contra, con 188 diputados que se ausentaron de la Cámara para no votar.
Además, la Constitución de 1931 reconocía las autonomías territoriales dentro de un Estado unitario (en septiembre de 1932 se promulgó el Estatuto Catalán), establecía unas Cortes unicamerales, con gran peso del legislativo sobre el ejecutivo, creaba la figura del Presidente de la República, diferenciándola de la del Presidente del Gobierno y reconocía el matrimonio civil y el divorcio. Fue aprobada por las Cortes el 9 de diciembre por 368 votos a favor de 470 diputados.
Estos temas han sido abordados por nuestra revista en:
https://descubrirlahistoria.es/2015/01/la-polemica-sobre-el-voto-femenino/
https://descubrirlahistoria.es/2020/04/el-14-de-abril-de-1931-se-proclamo-la-segunda-republica/
2 comentarios en «El día 1 de octubre de 1931 las Cortes reconocían el derecho de sufragio a las mujeres»